El régimen sancionador que prevé el RGPD, es completamente distinto al que conocíamos, previsto en la antigua LOPD. El artículo 83 y siguientes viene a establecer las siguientes para la organización infractora:
1. Imposición de multas de hasta 10.000.000 euros o bien, supondrá un máximo del 2% del volumen de negocio global del último ejercicio, cuando se trate de incumplimientos relativos a:
Las obligaciones del responsable y del encargado
Las obligaciones de los organismos de certificación
Las obligaciones de la autoridad de control
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2. Imposición de multas de hasta 20.000.000
2. Imposición de multas de hasta 20.000.000 euros o bien, supondrá un máximo del 4% del volumen de negocio global del último ejercicio, cuando se trate de incumplimientos relativos a:
Los principios básicos de tratamiento
Los derechos de los interesados
Transferencia a terceros países
Incumplimiento de una resolución
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Sanciones del Reglamento General de Protección de Datos