SANCION PROTECCION DE DATOS (LOPD Valencia) POR UTILIZAR CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN ZONAS DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES

Videovigilancia LOPD Valencia

SANCION PROTECCION DE DATOS (LOPD) POR UTILIZAR CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN ZONAS DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES

No cumplir con la LOPD Valencia o en España, es asumir un riesgo de incumplimiento que puede salir muy caro

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 50.000 euros a una empresa que instaló cámaras de videovigilancia en el comedor de los empleados. Las cámaras capturaban la imagen de toda la sala, aunque la zona de las mesas estaba oculta con una máscara. Además de las máquinas expendedoras, también se grababa una amplia área de paso en un espacio privado de descanso.

La empresa, llamada Grupo Transaher y dedicada al transporte y la logística, justificó la instalación de la videovigilancia argumentando que era necesaria debido a la necesidad de tener una seguridad elevada. Afirmaron que ese espacio era utilizado no solo por los clientes, sino también por proveedores, autónomos, empresas de servicios y trabajadores temporales. Además, mencionaron que en el comedor se encontraban cuatro máquinas expendedoras, dos refrigeradores, varios microondas y un horno. Alegaron que habían sufrido robos de productos de los refrigeradores y que las máquinas expendedoras habían sido objeto de vandalismo. También señalaron que la orientación de la cámara requería asegurar el acceso desde la calle al interior.

La empresa argumentó que la medida era proporcional en términos de equilibrar el poder de dirección y control de la actividad empresarial con el derecho a la intimidad de los interesados. Según ellos, el sistema de videovigilancia era legítimo, adecuado, necesario y proporcional. Afirmaron que solo un número reducido de personas tenía acceso a las imágenes y que estas se conservaban en el sistema durante un mes. También aseguraron que habían informado a los trabajadores sobre la utilización de sistemas de videovigilancia para el control empresarial y que existían carteles informativos al respecto. Concluyeron que la videovigilancia en la zona no era arbitraria, sino que estaba justificada.

Durante el procedimiento, la parte reclamante decidió retirarse después de que la parte demandada pusiera a su disposición la documentación que respaldaba sus argumentos. La parte reclamante solicitó el archivo del procedimiento y renunció a cualquier indemnización. Sin embargo, la AEPD rechazó esta solicitud, considerándola irrelevante, ya que la parte reclamante no era una parte interesada en el procedimiento. Además, la AEPD dejó claro que el objetivo de las acciones no era reconocer un derecho de indemnización para la parte reclamante, sino determinar la posible existencia de una conducta infractora por parte de la empresa demandada.

 En cuanto a la legislación vigente, se establece que no se permitirá la instalación de sistemas de grabación en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores. La AEPD considera desproporcionado captar imágenes en espacios privados como vestuarios, aseos, comedores u otros similares. Se destaca que el Tribunal Constitucional ha señalado que, para proteger los intereses empresariales legítimos, se deben adoptar medidas que sean menos agresivas y afectantes para los derechos que se limitan, respetando la intimidad y el derecho a la protección de datos de los trabajadores.

 La AEPD considera que la captación de imágenes en la zona de comedor de los

empleados viola la prohibición establecida en el artículo 89.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. A pesar de que el comedor sea utilizado por personas distintas a los trabajadores de la empresa, esto no excluye ni disminuye la prohibición legal. Además, la AEPD opina que se podría haber logrado el objetivo de forma menos intrusiva, sin infringir la intimidad de las personas afectadas. Se menciona que el campo de visión captado por la cámara debió limitarse al mínimo necesario para garantizar la protección o los resultados pretendidos. La AEPD también toma en cuenta la existencia de carteles informativos y la limitación en la conservación de las imágenes, pero considera que estas circunstancias no modifican las conclusiones expuestas.

Como consecuencia de la infracción grave del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la empresa deberá pagar una multa de 50.000 euros y eliminar la cámara de videovigilancia instalada en el comedor de los empleados. Esta resolución puede ser apelada ante la Audiencia Nacional.

Puedes consultar la resolución completa en este enlace: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00445-2022.pdf

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